miércoles, 12 de agosto de 2015

FAMILIA ENSAMBLADA: Un nuevo modelo de familia incorporado por el Tribunal Constitucional


I. INTRODUCCION
El presente ensayo pretende poner a la luz, el nuevo modelo de familia nacido a raíz  de  las  sentencias  expedidas  por  el Tribunal  Constitucional del Perú, en función a las Familias Ensambladas, y  es que en nuestra realidad actual evidencia el incremento de una nueva organización familiar, aquella formada por la unión de padres y madres solteros, separados, divorciados o viudos, y sus respectivos hijos, quienes por matrimonio o convivencia, pasaran a conformar una “familia ensamblada”, donde de manera simultánea, poseerán el rol de padres respecto de sus hijos comunes, y también el rol de padrastros y madrastras respecto de los hijos propios de su pareja; adquiriendo los menores que conviven con ellos no solo la calidad de hijos, sino también la de hijastros, cuando biológicamente no tienen ninguna vinculación con el nuevo compromiso de su padre o de su madre.
En tal sentido, se realizara  un análisis minucioso respecto a algunas sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional que han marcado un notable influjo en nuestro ordenamiento jurídico sobre todo a partir de los casos concretos, que será posible, merced a la creatividad de los operadores jurídicos, avanzar en una fructífera labor doctrinaria y jurisprudencial que levante el manto del silencio y motorice el cambio legal para ofrecer soluciones que preserven los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes así como los del padre o madre afín –según sea el caso– en concordancia con los derechos y deberes de sus progenitores.
II.JUSTIFICACION
El presente estudio se justifica, porque a través de él se consolidan los conocimientos sobre la familia ensamblada como nuevo modelo de familia incorporado por el Tribunal Constitucional.  Sin lugar a duda el estudio del problema propuesto adquiere relevancia desde el punto de vista teórico-jurídico al indagar en áreas que presentan vacíos o que resultan parciales, especialmente, en lo que respecta a la comprensión de los significados construidos en torno a la familia. En efecto, respecto de la escasez de información acerca de estas familias se sostiene que “todavía resta un largo camino por recorrer si lo que se pretende es profundizar acerca de las pautas de organización familiar que se han extendido en las últimas décadas”.
Asimismo, el tema de investigación es trascendente, ya que no resulta suficiente que el Tribunal Constitucional haya reconocido a las Familias Ensambladas en los casos de los expedientes judiciales Nº09332-2006-PA/TC, Nº04493-2008-PA/TC y Nº02478-2008-PA/TC, sino que resulta necesario que a falta de legislación, desarrolle bajo qué parámetros y justificaciones operaría los derechos y obligaciones de los miembros que conviven bajo esa organización familiar.
Las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en relación a las familias ensambladas  han significado un gran avance pero resulta insuficiente y evidencia la necesidad, de cubrir los vacíos legales con normas que permitan a los integrantes de esta nueva estructura familiar, tener expectativas claras sobre sus derechos y deberes, especialmente en la relación entre un cónyuge o conviviente y los hijos del otro, además de definir soluciones para los diversos conflictos que puedan plantearse entre el hogar ensamblado y los núcleos familiares precedentes. Empero, superar el vacío legal en que se encuentran sumergidas las familias ensambladas, más específicamente sus miembros, respecto de sus roles y derechos, es hoy una tarea pendiente, que atañe no solo a nuestros legisladores, sino a nuestros jueces, constitucionales y especializados, quienes deberán hacer uso, de los principios constitucionales, la doctrina y la legislación comparada, para esgrimir reglas jurídicas que permita suplir la ausencia normativa.
III. LA FAMILIA ENSAMBLADA
En el ámbito doctrinal, no existe consenso para el nomen iuris sobre las familias ensambladas. Sin embargo, diversos autores han tratado de definirla; pioneras en la investigación de este nuevo núcleo familiar, describieron a las familias ensambladas como un nuevo modelo, que lejos está de ser algo extraño a nuestra sociedad, es así que Davinson (2002) define a las familias ensambladas como aquella forma de organización familiar en la que uno, o ambos miembros de la pareja, tienen hijos de una unión anterior. Refiere que se conforman sobre la base de pérdidas importantes, tales como un divorcio, el fallecimiento de un progenitor, la pérdida de la relación cotidiana con los hijos, la casa, el barrio, amigos, parientes y la pérdida de la estructura de la familia nuclear, tales como los sueños de un matrimonio para toda la vida; para la persona soltera que se une a otra divorciada con hijos, la pérdida de la ilusión de iniciar la vida matrimonial sin hijos ajenos; o por su parte, los chicos pierden la esperanza de que sus padres vuelvan a estar juntos, entre otros sentimientos. Mientras, Grosman y Martínez Alcorta (2007) definen a las familias ensambladas como aquellas que se originan en las nuevas uniones de personas que atravesaron una separación, divorcio o viudez; y cuando uno o ambos miembros de la nueva pareja tienen hijos de la unión anterior. Agregan que son grupos familiares en el que conviven niños y adolescentes de distintos matrimonios, o son convivencias que conforman una red de sustento emocional y material, los que no se encuentran ajenos a las diferencias y conflictos. Por su parte,  Varsi Rospigliosi (2011) define a la familia ensamblada como “la pareja en segundas nupcias con hijos propios y comunes”, el mismo autor hace una subclasificación de las mismas al señalar que: “Si es una sola parte que tuvo el compromiso se le llama simple; si son las dos, familias ensamblada compleja”.
Queda claro en la doctrina el tema de la familia ensamblada pero en el ámbito normativo, no ha sido tratado en forma explícita por el legislador, la existencia de figuras legales como el parentesco por afinidad, determina que en nuestro ordenamiento jurídico, existan normas que de forma indirecta regulan algunos aspectos referidos a las familias ensambladas.
Ante la ausencia de normatividad positiva, que regule las obligaciones, derechos y deberes entre los integrantes de las familias ensambladas, el Tribunal Constitucional, tratando de superar en parte, dicho vacío legal, en la sentencia del 30 de noviembre de 2007, que corresponde al expediente judicial N° 09332-2006- PA/TC, Caso Shols Pérez; ha introducido por primera vez en la jurisprudencia nacional, la definición de familia ensamblada.
Posteriores pronunciamientos, han sido el  expediente judicial Nº04493-2008-PA/TC, Caso De la Cruz Flores y el expediente judicial Nº02478-2008-PA/TC, Caso Caytuiro Palma. En estas tres sentencias el  Tribunal Constitucional expresa que las familias ensambladas "(…) son familias que se conforman a partir de la viudez o el divorcio. Esta nueva estructura familiar surge a consecuencia de un nuevo compromiso o matrimonio. Así la familia ensamblada puede definirse como la estructura familiar originada en el matrimonio o la unión concubinario de una pareja en la cual uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de su relación previa (…)".
De  lo  señalado  se puede decir que los  cambios  sociales  y  jurídicos  tales  como  la  inclusión  social  y  laboral  de  la  mujer,  la  regulación  del  divorcio  y  su  alto grado de incidencia,  las  grandes migraciones hacia las  ciudades, el reconocimiento de la  crianza como un hecho a partir  del  cual  surge  el  parentesco  (conformadas  por  padres  e  hijos  de  crianza,  esto  es,  las  que  surgen  no  por  lazos  de consanguinidad  o vínculos  jurídicos,  sino  por relaciones  de afecto, respeto,  solidaridad,  comprensión  y  protección), entre otros aspectos,  que han significado un cambio  en la  estructura de la  familia  tradicional  nuclear,  conformada  alrededor de la  figura del pater familias.
Consecuencia de ello es que se hayan generado familias  con estructuras distintas a la  tradicional,  como son las surgidas  de  las  uniones  de  hecho,  las  monopaternales  o  las  que  en  doctrina  se  han  denominado  familias ensambladas o reconstituidas.
Ello obliga a la legislación y a la jurisprudencia a una relectura de las disposiciones del Código Civil de 1984 para redelimitar  el  concepto  jurídico  de  familia.  Sin  duda,  esto  nos  lleva  a  pensar  en  que  el  Código  Civil  debe  dejar  de  mirar hacia atrás, y por tanto debe incorporar dentro de su regulación este trastocamiento que se ha producido en esta institución  natural  y  no  únicamente  seguir  regulando  sobre  la  familia  matrimonial y ,  sobre  la  familia  extramatrimonial, en  lo  que  respecta  al  tema  de  los  hijos  y  a  la  relaciones  jurídicas  que  se  establece  entre  sus  miembros.
De  una  revisión  rápida  de  la  legislación  y  la  jurisprudencial, se  ha  podido  establecer  que  en  la  emisión de las  mismas se ha hecho de cierto modo un mea culpa de la  realidad  de la  familia  en el Perú, en que siempre fue vista  como  la  familia  matrimonial  nuclear:  el  padre,  la  madre  y  los  hijos,  como  es  la  que  regula  de  manera  específica  el Código Civil, llegando a advertir que nuestra legislación olvidó lo que eran otros tipos de hogares como la familia reconstituida,  que  surge  como  consecuencia  del  rompimiento  de  otras  familias;  empezándose  a  reconocer  una diversa  variedad  de  clases  de  familia  como  aquella  ensamblada,  paralela ,  monoparental ,  anaparental , homoafectiva   entre  las  relaciones  homosexuales,  geriátrica ,  entre  personas  solteras  o  simultáneas.
Advertimos también, que en el sentido del progreso disciplinar del Derecho de Familia, es que por primera vez se incorporó  la  categoría  “familia  ensamblada”  a  la  tradición  jurídica  nacional.  Sin  embargo,  debemos  sólo  recordar ,  que la  familia  en el Perú ha sido también  de naturaleza ensamblada desde siempre; al cual nuestro tradicional  Derecho de  Familia  ha  cedido,  como  correspondía.  Seamos  directos,  reconocer  la  familia  ensamblada  es  simplemente reconocer  la  realidad.
Así pues, las  relaciones entre padrastros o madrastras y los  hijastros/as deben ser observadas de acuerdo con los matices  que  el  propio  contexto  impone .  No  obstante,  sobre  la  base  de  lo  expuesto  queda  establecido  que  el  hijastro forma  parte de esta nueva estructura familiar ,  con eventuales derechos y deberes especiales, no obstante la  patria potestad de los  padres biológicos. No reconocer ello traería aparejada una afectación a la  identidad  de este nuevo núcleo  familiar ,  lo  que  de  hecho  contraría  lo  dispuesto  en  la  carta  fundamental  respecto  de  la  protección  que  merece la  familia  como  instituto  jurídico  constitucionalmente  garantizado.
Debemos  agregar  también  que  la  familia  ensamblada  posee  todavía  una  juridicidad  inacabada,  pero  gracias  al Tribunal  el  tema  ha  sido  puesto  sobre  la  mesa  de  debate  quedando  pendiente,  como  dijimos,  una  respuesta  orgánica a  los  complejos  problemas  que  plantea  la  familia  ensamblada,  ya  que  las  familias  recompuestas  desde  la  dación  de la  Sentencia emitidas por el Tribunal Constitucional, empezaron  a asomar  con mayor  soltura  y  confianza  y  pasaron  a  ser  protagonistas  de  una  era  que  tiende  a  reconocer  modelos  familiares  que  no se  conforman  con  ser  constreñidos  al  concepto  tradicional  de  familia  que  mantiene  la  legislación  civil.
Ante  ello,  somos  del  parecer  que  el  legislador  no  puede  seguir  anclado  a  una  única  forma  de  constitución  de  la  familia e ignorar vivencias existenciales con potenciales consecuencias jurídicas. Pero también debemos tener por cierto que  la  verdadera  familia  crea  lazos  indisolubles.  ¿T odas  esas  nuevas  uniones  serán,  realmente,  dignas  de  ser llamadas  familias?  En mi opinión, sí  son  familias  las  uniones de hecho y  las  familias  recompuestas.  Allí está el texto constitucional y el principio de protección de la familia en general.  Allí está la sentencia del Tribunal Constitucional tutelando  a  la  familia  ensamblada.
IV. CONCLUSIONES
4.1.El Tribunal Constitucional define a la familia ensamblada o reconstruida como aquella “originada en el matrimonio o la unión concubinaria de una pareja en la cual uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de una relación previa”. Sin embargo, esta idea queda restringida cuando en varios pasajes de la sentencia se alude solo a los casos de grupos familiares que se integran tras un divorcio o viudez, dejando afuera los supuestos donde la ruptura involucra una convivencia de pareja o unión de hecho.
4.2.El Tribunal Constitucional busca subsanar los vacíos legales que permitan a los integrantes de estas nuevas familias tener expectativas claras sobre sus derechos y deberes, especialmente en la relación entre un cónyuge o conviviente y los hijos del otro, así como establecer pautas de solución para los diversos conflictos que puedan plantearse entre el hogar ensamblado y los núcleos familiares precedentes, a fin de procurar mayor estabilidad familiar y el fortalecimiento de los lazos conyugales.
4.3.El desafío actual para los operadores jurídicos es, por una parte, insistir en el reconocimiento de las familias ensambladas como una de las tantas formas de organización familiar –cuestión indiscutible desde el plano constitucional–; por la otra, la preocupación debe centrarse en cómo ordenar este tipo de familia para proteger y respetar los derechos de todos sus integrantes, en especial, de los niños y adolescentes. El tiempo nos dirá cuál es el devenir de este nuevo reto; por lo pronto, el precedente en estudio es un buen augurio.

V. BIBLIOGRAFIAS
-DAVINSON, D. (2002). Los mitos de la madrastra bruja y el padrastro cruel: Madres y padres afines. Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia Nº 25.   Buenos Aires, Argentina: Lexis Nexis.
-GROSMAN, C. y MARTÍNEZ, I. (2007). Familias ensambladas, nuevas uniones después del divorcio. Ley y creencias. Problemas y soluciones legales. Buenos Aires, Argentina: Universidad.
-VARSI E. (2011). Tratado de Derecho de Familia, Tomo I. Lima, Perú: Gaceta Jurídica.
-Perú. Tribunal Constitucional, Sentencia recaída en la sentencia  N° 09332-2006- PA/TC. Recuperado de: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/09332-2006-AA.html
-Perú. Tribunal Constitucional, Sentencia recaída en la sentencia Nº04493-2008-PA/TC. Recuperado de: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/04493-2008-AA.html

-Perú. Tribunal Constitucional, Sentencia recaída en la sentencia Nº02478-2008-PA/TC. Recuperado de: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02478-2008-AA.pdf

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